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Cuando solicita un préstamo con EECU, lo hace con la intención de devolverlo. Pero si ocurre un hecho imprevisto y no puede pagar el préstamo debido a un accidente, incapacidad o fallecimiento, sus seres queridos serán responsables de los pagos.
El seguro de vida e incapacidad para el crédito cancelará el saldo del préstamo en caso de su fallecimiento, o asumirá los pagos si queda incapacitado. No solo facilita la vida de sus seres queridos, sino que también protege su calificación crediticia al garantizar que el préstamo no acabe en incumplimiento.
Verá que el costo del seguro de vida e incapacidad para el crédito es bastante asequible, ya que las primas están ligadas únicamente al importe del préstamo y no a su edad, como ocurre con la mayoría de los tipos de seguros.
Para más información sobre el seguro de vida e incapacidad para el crédito, visite cualquier sucursal de EECU o llame a nuestro Centro de Atención para Miembros al 1-800-538-3328 y elija la opción 3 para hablar con un representante de préstamos.
1Si solicita la cobertura después de que su préstamo haya estado en vigor durante 30 días, se le exigirá que aporte pruebas de buena salud.
El seguro de vida e incapacidad para el crédito (CL & CD) es proporcionado por EECU. La membresía de EECU lo sitúa en el grupo de personas cubiertas de EECU y le permite acceder a coberturas adicionales. El seguro de CL & CD no es una obligación de EECU ni está garantizado por EECU, aunque un empleado de EECU pueda ayudarle con el CL & CD. Cualquier disputa relacionada con el seguro de CL & CD debe resolverse entre el miembro de EECU y la aseguradora (Minnesota Life) y/o EECU.
Exclusiones:
El seguro de vida e incapacidad para el crédito no cubre el suicidio que ocurra dentro del año desde la inscripción. En algunos estados, la póliza no cubre afecciones médicas preexistentes. No se conceden beneficios si la enfermedad o lesión es resultado de lesiones autoinfligidas, embarazo normal, lesiones o enfermedades relacionadas con la guerra, o afecciones médicas para las que el asegurado recibió tratamiento médico, asesoramiento o pruebas diagnósticas por la misma afección o una relacionada dentro de los 6 meses previos a la fecha de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, la incapacidad total resultante de cualquier afección o problema relacionado no se excluirá si la incapacidad total comienza seis meses o más después de la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Esta información es solo de carácter general. Consulte su certificado real para conocer los términos, las condiciones, la cobertura, y las limitaciones y restricciones.
N.º de licencia de la EECU en California: 0711830
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